La sarna psoróptica constituye una parasitosis que ocasiona pérdidas económicas directas e indirectas a los productores donde la explotación ovina es una alternativa pecuaria y, a su vez, siendo cada vez mayores las exigencias internacionales de mercado respecto a la comercialización de ovinos y sus subproductos.
Los productores, tenedores y/o cuidadores de animales, empleados de frigoríficos ovinos, barracas y/o acopiadores de productos y subproductos de la especie ovina, integrantes de comparsas de esquila, médicos veterinarios y otros profesionales vinculados a la salud animal, incluyendo técnicos y paratécnicos relacionados con la producción ovina, deben denunciar cualquier sospecha o indicio de presencia de Sarna Ovina provocada por el ácaro Psoroptes ovis, indica la Resolución, y establece una serie de pasos a seguir.
Asimismo, indicó que el control y la erradicación de la sarna ovina y caprina ha sido de carácter obligatorio en todo el territorio nacional por la aplicación del Decreto-Ley 7.383 del 28 de marzo de 1944 y de lo establecido en la Ley N° 14.305, de agosto de 1954.
El Senasa mediante la Resolución N° 445 del 3 de julio de 1995 aprobó el Plan Patagónico de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas para las Provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ.
FUENTE AGRITOTAL
OVINOS El Portal de los Lanares
