Proyecto de Ley
Puesteros por el daño que les provoca el Puma y el Zorro

El Senador Provincial del Partido Justicialista, contador Juan Antonio Agulles, presentó bajo Expte. Nro.: 72.923 un Proyecto de Ley que tiene por objeto modificar la Ley N°8846, la cual prevé la creación de un “Fondo Especial de Compensación para productores ovinos y caprinos afectados por la depredación de carnívoros silvestres”.

 

La mencionada ley fue sancionada a principios del año 2016, y al día de la fecha han transcurrido más de 3 años desde su sanción y la misma no cuenta con su reglamentación respectiva lo que hace imposible su aplicación efectiva.

Según indicó Agulles, lo que motiva la presentación del presente proyecto es la preocupación manifestada en reiteradas ocasiones por los puesteros (crianceros), ante la falta de soluciones a la problemática que buscaba resolver la mencionada ley ante su falta de reglamentación, y además que la misma abarcaba únicamente las muertes provocadas exclusivamente en las crías durante la época de parición, no contemplando así las numerosas muertes de animales en otras épocas del año.

El texto del articulado del proyecto de Ley es el siguiente:

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1° de la ley 8.846 el que quedará redactado del siguiente modo:

“Créase el “Fondo Especial de Compensación para Productores Ganaderos afectados por la depredación de Carnívoros Silvestres”, en el ámbito de la Dirección Provincial de Ganadería, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía o el que en el futuro lo reemplace, organismo que será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.”

Art 2°: Modifíquese el artículo 3° de la ley 8.846 el que quedará redactado del siguiente modo:

“Del fondo constituido se entregarán subsidios no reintegrables, a todos aquellos Productores Ovinos, Caprinos, Equinos y Vacunos cuyo ganado sea afectado por la depredación de carnívoros silvestres, con el objeto de paliar los perjuicios padecidos”

Art 3°: Modifíquese el artículo 4º de la Ley 8.846 el que quedará redactado del siguiente modo:

“El beneficio dispuesto en el Artículo 3º comprenderá los daños producidos en las crías durante la época de parición, como así también de los ocasionados a ovinos, caprinos, equinos y vacunos de todas las edades en cualquier época del año. El beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio dispuesto por la misma causa, por normas nacionales, provinciales o municipales”.

Art 4º: Modifíquese el artículo 5º de la ley 8.846 el que quedará redactado del siguiente modo:

“Para acceder al beneficio, los solicitantes deberán acreditar el daño a través del procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación en forma conjunta con los municipios y productores. La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de su promulgación.”

Art. 5º: Modifíquese el artículo 6º de la ley 8.846 el que quedará redactado del siguiente modo:

“La solicitud del beneficio deberá presentarse dentro de los quince (15) días hábiles de producido el daño, pudiendo la Autoridad de Aplicación ampliar dicho plazo cuando circunstancias especiales así lo justifiquen.”

Art. 6º: Modifíquese el artículo 7º de la ley 8.846 el que quedará redactado del siguiente modo:

“La Autoridad de Aplicación verificará la procedencia de la solicitud y cuantificará los daños dentro de los 30 días hábiles subsiguientes a la presentación de la solicitud. El monto del subsidio a otorgar será el cien por ciento (100%) del valor de mercado de las crías y/o animales dañados, y hasta un límite máximo del treinta por ciento (30%) del total de cabezas declaradas por el Productor. El valor de mercado de las crías y/o animales dañados, lo determinará la Autoridad de Aplicación en conjunto con el municipio donde se acredite el daño.”

Art. 7º: De forma.

El Senador Agulles, destacó el agradecimiento y compromiso de los productores ganaderos de distintas regiones de Malargüe para realizar aportes importantísimos en cada una de las reuniones que coordinaron con la concejal justicialista Daniela Favari.

El Expte. Nro.: 72.923, que contiene este proyecto de Ley, ya tomó estado parlamentario y pasó a tratamiento de comisiones, donde además están citados los funcionarios del Ministerio de Economía (Subsecretario y Director de Ganadería), para dar explicaciones sobre el avance de reglamentación de la Ley N° 8.846.
FUENTE: DIARIO DE MALARGUE

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